Los cambios que en las 煤ltimas d茅cadas han marcado la evoluci贸n de las pol铆ticas sociales han determinado la superaci贸n de la concepci贸n asistencial en la prestaci贸n de los servicios sociales, sustituy茅ndose el modelo tradicional por otro en el que tales servicios, configurados como elemento esencial del estado de bienestar, pasan a ser considerados como aut茅nticos derechos subjetivos de todos los ciudadanos, exigibles ante los poderes y administraciones p煤blicas y, en su caso, ante los 贸rganos jurisdiccionales, como garant铆a m谩xima de su reconocimiento, efectividad y protecci贸n.
El Estatuto de Autonom铆a de Castilla y Le贸n reconoce en su art铆culo 13 el derecho de todos a acceder a los servicios sociales en igualdad de condiciones, as铆 como los derechos espec铆ficos que en relaci贸n con la promoci贸n, la atenci贸n, la protecci贸n, la integraci贸n y la participaci贸n corresponden espec铆ficamente a las personas mayores, a las personas menores de edad, a quienes se encuentran en situaci贸n de dependencia y a sus familias, a las personas con discapacidad y a los ciudadanos en situaci贸n de exclusi贸n social.
La Fundaci贸n de Apoyos y Acci贸n Social de Castilla y Le贸n persigue el objetivo general de contribuir a la mejora de la cobertura de las necesidades personales y sociales b谩sicas de los ciudadanos de nuestra Comunidad, de la promoci贸n de su bienestar social, desarrollo e integraci贸n, de la protecci贸n de sus derechos en este 谩mbito y del fomento de la cohesi贸n social, as铆 como con el objetivo m谩s especial de tutelar, atender y proteger a las personas mayores de edad que sean incapacitadas legalmente y se encuentren en situaci贸n de desamparo .